Pago Anticipado por Enfermedad Terminal (Incluido):
Pago anticipado de hasta el 50% de su Beneficio por Muerte al recibir un diagnóstico de enfermedad terminal con una expectativa de vida menor a 12 meses. Este pago no excederá de los $250,000.
Pago por Incapacidad o Muerte Accidental:
Pago de hasta el 100% del monto de su beneficio bajo esta cobertura derivado de pérdida de miembros, incapacidad o muerte derivada de un accidente. Las lesiones o pérdidas causadas por una enfermedad, no están cubiertas bajo este beneficio.
La prestación por Muerte Accidental y Daño Cerebral se abonará al/los Beneficiario(s).
Todas las demás pérdidas cubiertas se pagarán al Asegurado.
Cuando se efectúe un pago de prestación por un importe inferior al 100%, el Importe Total de la Prestación se reducirá en dicho importe, y el remanente quedará disponible para futuras Pérdida(s) Cubierta(s) y NO se modificará la prima.
No se pagará más del 100% de la prestación completa como consecuencia de siniestros múltiples o accidentes múltiples.
Además de las exclusiones de la Póliza, la Compañía no pagará esta prestación si el siniestro ha sido causado por, o si ha contribuido a él, lo siguiente:
- Consumo de alcohol, veneno, droga, medicamento o sedante a menos que sea tomado por prescripción médica, o inhalación de gases o humos que no sean resultado de un accidente de trabajo.
- Lesiones ocurridas antes de que el Asegurado estuviera cubierto por esta Cláusula Adicional.
- Lesiones autoinfligidas intencionadamente o intento de autoinfligirse una lesión, estando la persona cuerda o demente.
- Suicidio estando cuerdo o demente.
Devolución de la Prima:
La prima acumulada será devuelta si el asegurado sobrevive y el beneficio está vigente en el último día del periodo de vigencia de la póliza. Para pólizas con un término de 15 años se devolverá solo la prima por la cobertura básica, para pólizas con términos de 20 y 30 años se devolverá la prima por la cobertura básica más el monto pagado por la cobertura adicional de devolución de prima. Cualquier extra-prima que haya sido pagada como recargo por la clasificación de riesgo, no está sujeta a devolución.