En caso de una Incapacidad Total Temporal posterior que surja de un Accidente o Enfermedad diferente, o del mismo Accidente o Enfermedad en los que ha habido un período de recuperación de 90 (noventa) días o más, se aplicará un nuevo período de beneficios de 11 (once) meses por Accidente o un período de 9 (nueve) meses por Enfermedad. En caso de que la Incapacidad Total Temporal recurrente surja del mismo Accidente o Enfermedad, el período durante el cual se pagarán los beneficios mensuales es de 11 (once) meses para Accidentes y 9 (nueve) meses para Enfermedad en total..